Aranceles de importación de EE. UU. en 2026: cómo hallarlos
El arancel de importación de EE. UU. depende del código HTSUS de 10 dígitos del producto y del país de origen: la tasa general más cualquier arancel adicional del capítulo 99. El importador de registro, normalmente el comprador de EE. UU. o un vendedor DDP, lo paga, por lo general a través de un agente aduanal autorizado. Los aranceles IEEPA de 2025 fueron anulados en febrero de 2026, y ahora se aplican en su lugar nuevos aranceles de la Sección 301. Desde el 22 de agosto de 2026, las mercancías de Canadá incluidas en las listas también pagan un 50% adicional conforme a la Sección 338, incluso cuando cumplen los requisitos del USMCA.
Verificado con fuentes oficiales: 2026-11
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De un vistazo
Encuentra el código HTS y la tasa general
El Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS), publicado por la US International Trade Commission, se puede consultar gratis en hts.usitc.gov. Los primeros 6 dígitos son el código HS internacional; la entrada necesita los 10 dígitos completos.
La columna General es la tasa normal (NMF); la columna Special contiene las tasas de los tratados de libre comercio, que deben reclamarse y respaldarse. Los aranceles adicionales están en el capítulo 99. El arancel cambia con frecuencia: la Revisión 22 de 2026 se publicó el 30 de octubre de 2026.
Lo que decidió la Corte Suprema sobre los aranceles IEEPA
El 20 de febrero de 2026, en el caso Learning Resources, Inc. v. Trump, la Corte Suprema resolvió 6 a 3 que la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) no autoriza al presidente a imponer aranceles. Esto incluía los aranceles "recíprocos" de 2025 y los aranceles de tráfico contra Canadá, México y China; la Executive Order 14389, firmada ese mismo día, los dio por terminados.
Un recargo del 10% bajo la Sección 122 de la Trade Act of 1974 se aplicó luego del 24 de febrero al 24 de julio de 2026, cuando venció su límite legal de 150 días. El Tribunal de Comercio Internacional de EE. UU. lo declaró ilegal el 7 de mayo de 2026, pero solo para los importadores que demandaron; la apelación del gobierno seguía pendiente en octubre de 2026.
Aranceles adicionales vigentes en noviembre de 2026
Revisa cada uno en el capítulo 99 según tu código y país de origen.
- Arancel de la Sección 301 por trabajo forzoso, desde el 24 de julio de 2026: 10% para mercancías de 17 economías, entre ellas Canadá, México, India y el Reino Unido, y 12,5% para otras 38, entre ellas China. Para la UE y Taiwán el total con la tasa general es 10%; para Japón, Corea del Sur y Suiza, 12,5%, sin nada adicional si la tasa general es mayor (60 economías en total). Los artículos de acero, aluminio y cobre y sus derivados, los vehículos y sus partes, los productos de madera y los semiconductores (los grupos de la Sección 232), las aeronaves civiles, los productos farmacéuticos, las mercancías de Canadá y México que ingresan libres de arancel bajo el USMCA, y los productos listados están exentos.
- Aranceles de la Sección 301 por país: sobre mercancías de China (listas 1 a 4A de la USTR), del 7,5% al 100% según el producto, además del arancel por trabajo forzoso, con las exclusiones restantes, que debían terminar el 9 de noviembre de 2026, prorrogadas dos meses por un aviso de la USTR del 6 de noviembre de 2026; y, desde el 22 de julio de 2026, un 25% aparte sobre la mayoría de las mercancías de Brasil (que también está en el grupo del 12,5% del arancel por trabajo forzoso), con exención para las mercancías de la Sección 232 y los productos listados.
- Metales de la Sección 232: desde el 6 de abril de 2026, 50% sobre artículos de acero, aluminio y cobre y 25% sobre productos derivados listados, sobre el valor en aduana total; sin arancel de metales para los derivados fuera de los capítulos 72 a 76 cuyos metales pesen menos del 15% del producto. Se aplican tasas menores al metal del Reino Unido, a los derivados con al menos 85% de metal de EE. UU. (10%; el umbral era 95% antes del 8 de junio de 2026) y a los equipos listados (a menudo 15% en total).
- Otros aranceles de la Sección 232: automóviles y autopartes, camiones y autobuses, madera y productos de madera, algunos muebles tapizados y gabinetes de cocina, ciertos chips avanzados, medicamentos patentados (desde el 31 de julio de 2026 para las empresas listadas en el Anexo III y desde el 29 de septiembre de 2026 para todas las demás; 0% para mercancías del Reino Unido) y drones (desde el 3 de septiembre de 2026), en su mayoría del 10% al 25% pero hasta 100%. El polisilicio y sus derivados siguen el 4 de diciembre de 2026 (15% más precios mínimos de importación).
- Aranceles de la Sección 338 sobre mercancías de Canadá: desde el 22 de agosto de 2026, un 50% adicional sobre los productos listados, entre ellos bebidas alcohólicas, lácteos y una amplia gama de otras mercancías (partidas 9903.03.12 a 9903.03.14 del capítulo 99), sin exención para las mercancías que cumplan los requisitos del USMCA. Las listas se ampliaron desde el 15 de septiembre de 2026 y volvieron a cambiar el 30 de octubre de 2026: se agregaron, entre otros, ciertas válvulas, alfombras y productos de desecho, y se retiraron las láminas de madera contrachapada, algunos productos de papel, algunas máquinas y equipos de refrigeración y algunas cajas de embalaje. La importación de ciertas bebidas alcohólicas canadienses, ciertos productos lácteos y ciertas motocicletas (partida 8711 del HTS) está prohibida desde el 29 de septiembre de 2026.
- Defensa comercial: aranceles antidumping y compensatorios sobre productos específicos de países o productores específicos y, desde el 15 de agosto de 2026, una salvaguardia de la Sección 201 de cuatro años (un contingente arancelario) sobre productos de superficie de cuarzo, con algunos países excluidos.
Reembolsos de los aranceles IEEPA
Los reembolsos van al importador de registro, no al proveedor extranjero. El importador, o el agente que presentó la entrada, presenta una declaración en la herramienta CAPE de la CBP dentro del ACE Portal, abierto desde el 20 de abril de 2026, y la CBP paga los reembolsos con intereses por ACH.
Las entradas con más de 80 días desde la liquidación quedan liquidadas de forma definitiva. Desde el 6 de octubre de 2026 (Fase 3 de CAPE), la CBP las acepta solo de los importadores que demandaron ante el Tribunal de Comercio Internacional de EE. UU., conforme a la orden de reliquidación de ese tribunal. El 8 de octubre de 2026 el tribunal certificó una clase de importadores que no habían demandado, pero todavía no se había pronunciado sobre los reembolsos para ellos, así que busca asesoría legal cuanto antes, porque pueden aplicar plazos judiciales.
Terminó la exención de minimis de USD 800
La entrada libre de arancel para envíos de USD 800 o menos terminó para mercancías de China y Hong Kong el 2 de mayo de 2025 y para todos los países el 29 de agosto de 2025. La Executive Order 14388 mantuvo la suspensión tras el fallo sobre la IEEPA, y las normas de la CBP publicadas el 24 de junio de 2026 la volvieron indefinida, envíos postales incluidos.
Por ley (la One Big Beautiful Bill Act), la exención termina el 1 de julio de 2027. Las mercancías de bajo valor ahora necesitan una entrada, informal hasta USD 2500; los regalos genuinos (bona fide gifts) de hasta USD 100 siguen exentos.
Valor en aduana, tasas y quién paga
El arancel se cobra sobre el valor en aduana, normalmente el valor de transacción. El flete y el seguro internacionales hasta EE. UU. quedan excluidos, así que muéstralos por separado en las facturas CIF o DDP; el empaque, los assists y las regalías se suman si no están incluidos en el precio.
La Merchandise Processing Fee (MPF) en entradas formales es del 0,3464% del valor; desde el 1 de octubre de 2026 el mínimo es USD 34,58 y el máximo USD 670,86 (USD 2,77 para una entrada informal automatizada). La Harbor Maintenance Fee (HMF) es del 0,125% del valor de la carga descargada de un buque en un puerto de EE. UU., sin tope.
Ejemplo con tasas ilustrativas: mercancía de una economía del 12,5% sin tope combinado (por lo tanto no es Japón, Corea del Sur ni Suiza), no china y no sujeta a la Sección 232, tasa general del 4%, valor en aduana de USD 18 500, por vía marítima. Arancel 740 + Sección 301 2312,50 + MPF 64,08 + HMF 23,13 = unos USD 3140, antes de las comisiones del agente.
El importador de registro responde por la clasificación, el valor y el origen, y las entradas formales requieren una fianza aduanera (customs bond). Las normas cambian con frecuencia; confirma los requisitos vigentes con la CBP o con un agente aduanal autorizado.
Paso a paso
- Encuentra el código HTSUS de 10 dígitos (el buscador de código HS gratuito de Triplicate te da el inicio de 6 dígitos).
- Anota la tasa general y cualquier tasa de TLC que puedas respaldar con documentos.
- Confirma el origen: dónde se transformaron sustancialmente por última vez las mercancías, no desde dónde se embarcan.
- Revisa el capítulo 99 y cualquier arancel antidumping o compensatorio para ese código y origen.
- Acuerda quién es el importador de registro; un vendedor DDP necesita un agente, una fianza y un agente en EE. UU.
- Muestra el código HTS, el origen, y el flete y el seguro por separado en la factura (el generador gratuito de Triplicate crea una factura y una lista de empaque coincidentes).
- Haz que un agente aduanal autorizado presente la entrada y pague el arancel y las tasas.
- Vuelve a revisar las tasas en la fecha de entrada y conserva los registros de entrada durante cinco años.
Documentos que normalmente necesitas
- Factura comercial con código HTS, origen y desglose de valor
- Lista de empaque
- Conocimiento de embarque o guía aérea
- Fianza aduanera (customs bond)
- Entrada y resumen de entrada (formularios CBP 3461 y 7501)
- Prueba de origen para cualquier reclamo de TLC
- Para mercancía de metal: pesos de los metales y países de fusión y colada (melt and pour) o de fundición y colada (smelt and cast); el ACE rechaza desde el 14 de septiembre de 2026 las entradas de alambre y cable de cobre que no los incluyan
- Importer Security Filing para envíos marítimos
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Qué hacer: Usa el código HTSUS de 10 dígitos vigente en la fecha de entrada.
Qué hacer: Muestra el flete y el seguro internacionales por separado para que se descuenten.
Qué hacer: Declara el país de la última transformación sustancial y conserva los registros de producción.
Qué hacer: Revisa el capítulo 99 antes de cotizar y acuerda quién asume los cambios de arancel.
Qué hacer: Prevé una entrada, arancel y tasas para cada envío.
Fuentes
- Harmonized Tariff Schedule (HTS) information and search US International Trade Commission
- Learning Resources, Inc. v. Trump, No. 24-1287 (decided 20 February 2026) Supreme Court of the United States
- Slip Op. 26-47, State of Oregon v. United States (Section 122 surcharge), 7 May 2026 US Court of International Trade
- CSMS # 68340863 - UPDATE - Consolidated Administration and Processing of Entries (CAPE) for IEEPA Refunds US Customs and Border Protection
- Notice of Actions in Section 301 Investigations ... Related to the Failure of Each Economy To Impose and Effectively Enforce a Prohibition on the Importation of Goods Produced With Forced Labor (28 July 2026) Office of the US Trade Representative, Federal Register
- Section 301 Investigations (China, Brazil, forced labor and other actions) Office of the US Trade Representative
- Strengthening Actions Taken to Adjust Imports of Aluminum, Steel, and Copper into the United States (Proclamation, 2 April 2026) The White House
- Imposing Additional Duties to Offset Canadian Discrimination Against the Commerce of the United States with Respect to Motor Vehicles (Proclamation, July 2026) The White House
- CSMS # 69851916 - Modifying Section 338 Additional Duties on Certain Goods of Canada (11 September 2026) US Customs and Border Protection
- U.S. Tariffs on Canadian Imports: Section 338 of the Tariff Act of 1930 (R49349, 14 September 2026) Congressional Research Service (via EveryCRSReport.com)
- Indefinite Suspension of the De Minimis Exemption for Merchandise Arriving Through All Modes Other Than the International Postal Network (24 June 2026) US Customs and Border Protection, Federal Register
- Customs User Fees To Be Adjusted for Inflation in Fiscal Year 2027 (31 July 2026) US Customs and Border Protection, Federal Register
- 19 CFR Chapter I - U.S. Customs and Border Protection regulations (Part 24 fees, Part 113 bonds, Part 141 entry, Part 152 valuation) Electronic Code of Federal Regulations (eCFR)
- Section 301 forced labor duties: countries, rates and exemptions U.S. Customs and Border Protection (CSMS)
- Freestyle World, Inc. v. U.S. Customs and Border Protection, Slip Op. 26-123 (8 October 2026) U.S. Court of International Trade
- Fact Sheet: President Donald J. Trump Further Modifies Canadian Products Subject to Tariffs Under Section 338 (23 October 2026) The White House
- CSMS: Section 338 exclusion from entry of certain products of Canada, effective 29 September 2026 U.S. Customs and Border Protection (CSMS)
- Reinstatement of Certain Exclusions Previously Extended: Notice of Product Exclusion Extensions for Two Months (6 November 2026) Office of the US Trade Representative
Las reglas cambian con frecuencia. Esta nota es una guía práctica basada en las fuentes anteriores, no asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la autoridad correspondiente, tu importador o un agente de aduanas autorizado antes de embarcar.
Códigos de puerto por país
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Notas de comercio exterior
Preguntas frecuentes
¿Todavía se cobran los aranceles recíprocos de 2025?
No. Terminaron tras el fallo de febrero de 2026. Desde el 24 de julio de 2026, se aplican aranceles de la Sección 301 del 10% o 12,5% a la mayoría de las mercancías de 60 economías.
Pagamos aranceles IEEPA como vendedor DDP. ¿Podemos recuperarlos?
Si tu empresa era el importador de registro, reclama las entradas elegibles en CAPE, con los datos de ACH configurados en ACE. Si tu comprador en EE. UU. era el importador de registro, el reembolso va al comprador.
¿El flete forma parte del valor sujeto a arancel?
El flete y el seguro internacionales hasta EE. UU. no, si se muestran por separado. El flete interno en el país exportador puede formar parte, según las condiciones de venta.
¿Todavía puedo enviar mercancía de menos de USD 800 libre de arancel?
No. Solo quedan exentos los regalos genuinos (bona fide gifts) de hasta USD 100 y algunas otras exenciones.
¿Las mercancías de Canadá amparadas por el USMCA siguen entrando sin arancel adicional?
No si el producto figura en las listas de la Sección 338: desde el 22 de agosto de 2026 esas mercancías de Canadá pagan un 50% adicional aunque cumplan los requisitos del USMCA, y algunas están prohibidas desde el 29 de septiembre de 2026. Revise el capítulo 99 para su código HTS antes de cotizar un precio.
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