CIF: Coste, seguro y flete (Incoterms® 2020)
CIF (Coste, seguro y flete) significa que el vendedor paga el flete marítimo y el seguro de carga hasta el puerto de destino designado, pero el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía está a bordo en el puerto de embarque. El seguro debe ofrecer al menos la cobertura mínima ICC (C), por el 110% del valor del contrato.
Datos clave
Dónde pasan el riesgo y los costos del vendedor al comprador
VendedorComprador
Cómo escribirla
CIF + el puerto de destino designado + Incoterms 2020, por ejemplo: CIF Mombasa Incoterms 2020.
Qué hace el vendedor
- Hace el despacho de exportación.
- Contrata y paga el flete marítimo hasta el puerto de destino designado.
- Contrata un seguro de carga en condiciones ICC (C) como mínimo, por el 110% del valor del contrato, en la moneda del contrato.
- Entrega al comprador el conocimiento de embarque y la póliza o el certificado de seguro.
Qué hace el comprador
- Asume el riesgo una vez que la mercancía está a bordo en el puerto de embarque, protegido por el seguro del vendedor.
- Reclama directamente a la aseguradora si la mercancía se pierde o sufre daños.
- Paga la descarga y los gastos en destino que no incluye el flete.
- Hace el despacho de importación y paga los aranceles e impuestos.
Cuándo usarla
CIF es habitual para materias primas y para ventas pagadas con carta de crédito, donde el banco quiere ver un documento de seguro. Es solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores; para contenedores, la ICC recomienda CIP.
Errores comunes
- Suponer que hay cobertura contra todo riesgo. CIF solo exige la cobertura mínima ICC (C); si el comprador quiere ICC (A), acuérdalo en el contrato.
- Usar CIF para carga aérea o envíos por courier, donde no aplica. Usa CIP.
- Un seguro en una moneda distinta de la del contrato o por menos del 110% del valor.
CIF vs. CIP
CIF es solo marítimo y exige la cobertura mínima ICC (C). CIP sirve para cualquier modo, incluidos contenedores y carga aérea, y exige cobertura contra todo riesgo ICC (A).
Obligaciones del vendedor y del comprador, artículo por artículo (A1–A10 / B1–B10)
Incoterms 2020 asigna a cada parte diez artículos que se corresponden entre sí. Aquí los tienes en lenguaje sencillo; lo que decide es el texto de la ICC y tu contrato.
| Vendedor (A) | Comprador (B) | |
|---|---|---|
| A1/B1 Obligaciones generales | Suministra la mercancía y la factura comercial conforme a lo que exige el contrato, además de cualquier otra prueba de conformidad que este pida. Los documentos pueden ser en papel o electrónicos si así se acordó o es habitual. | Paga el precio conforme a lo que exige el contrato. Los documentos pueden ser en papel o electrónicos si así se acordó o es habitual. |
| A2/B2 Entrega y toma de la entrega | Entrega colocando la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, o consigue mercancía así entregada. | Toma la entrega cuando la mercancía está a bordo, y la recibe del transportista en el puerto de destino designado. |
| A3/B3 Transferencia de los riesgos | Asume todo el riesgo hasta que la mercancía está a bordo. | Asume todo el riesgo desde la carga; si la mercancía se pierde o se daña en el mar, reclama al seguro que contrató el vendedor. |
| A4/B4 Transporte | Contrata o consigue el transporte en condiciones habituales, por la ruta habitual, en un buque del tipo que normalmente se utiliza, desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino designado; cumple los requisitos de seguridad relacionados con el transporte. | No tiene ninguna obligación frente al vendedor. |
| A5/B5 Seguro | Contrata, a su propio costo, un seguro de carga que cubra como mínimo las Institute Cargo Clauses (C), por al menos el 110% del precio del contrato en la moneda del contrato, desde la entrega hasta al menos el puerto de destino designado, y entrega al comprador la póliza o el certificado. A petición y costo del comprador, añade una cobertura más amplia, como las Institute Cargo Clauses (A) o (B), o cobertura de guerra o de huelgas, si está disponible. | Da al vendedor, si este se lo pide, la información necesaria para cualquier cobertura adicional que el comprador solicite. |
| A6/B6 Documento de entrega o de transporte | Proporciona, a su costo, el documento de transporte habitual hasta el puerto de destino acordado. Debe cubrir la mercancía, tener fecha dentro del período de embarque, permitir al comprador reclamar la mercancía en destino y, salvo pacto en contrario, venderla en tránsito; un conocimiento de embarque negociable se entrega al comprador como juego completo de originales. | Acepta el documento de transporte si es conforme al contrato. |
| A7/B7 Despacho de exportación e importación | Realiza y paga el despacho de exportación. Cuando proceda, ayuda al comprador, a petición, riesgo y costo de este, con los documentos y la información para el despacho de tránsito y de importación. | Realiza y paga los trámites de tránsito e importación. |
| A8/B8 Verificación, embalaje y marcado | Paga las verificaciones (calidad, medición, pesaje, conteo) necesarias para entregar, y embala y marca la mercancía para el transporte, salvo que en ese sector se acostumbre enviarla sin embalar o que las partes hayan acordado un embalaje específico. | No tiene ninguna obligación frente al vendedor. |
| A9/B9 Distribución de los costos | Paga todos los costos hasta que la mercancía está a bordo, la carga y el flete marítimo, la prima del seguro, cualquier costo de descarga en el puerto de descarga y de tránsito que el contrato de transporte ponga a cargo del vendedor, el documento de transporte y el despacho de exportación. | Paga todos los costos desde la entrega, salvo los que el contrato de transporte pone a cargo del vendedor, la descarga en el puerto de destino, incluidos los gastos de gabarraje y de muelle, salvo que el contrato de transporte los ponga a cargo del vendedor, cualquier seguro adicional que haya solicitado y los aranceles e impuestos de importación. |
| A10/B10 Avisos | Avisa al comprador de que la mercancía ha sido entregada y le da cualquier aviso que necesite para recibirla. | Si tiene derecho a decidir el momento del embarque o el punto de recepción en el puerto de destino, da al vendedor un aviso suficiente. |
Un resumen en lenguaje sencillo de Incoterms® 2020 para el uso diario. Las reglas completas las publica la Cámara de Comercio Internacional (ICC), y lo que decide es la redacción de tu contrato. Incoterms® es una marca registrada de la ICC.
Las 11 reglas Incoterms 2020
Guías sobre este tema
Preguntas frecuentes
¿Qué significa CIF?
CIF significa Coste, seguro y flete, una de las 11 reglas Incoterms® 2020. Transporte: Marítimo y vías navegables interiores. Entrega y transferencia del riesgo al comprador: A bordo del buque en el puerto de embarque. Flete principal pagado por: Vendedor. Seguro: El vendedor debe asegurar: ICC (C), 110% del valor. Despacho de exportación: Vendedor. Despacho de importación y aranceles: Comprador.
¿Cuál es el valor CIF de un envío?
El valor de la mercancía más el seguro y el flete hasta el puerto de destino. Las aduanas de muchos países, incluida la UE, incluyen en el valor en aduana el transporte y el seguro hasta el punto de entrada, mientras que Estados Unidos excluye el flete y el seguro internacionales. Consulte las normas del país importador.
¿Qué seguro exige CIF?
Un seguro de carga en condiciones de las Institute Cargo Clauses (C) como mínimo, por el 110% del valor del contrato, en la moneda del contrato, que cubra la mercancía desde la entrega hasta al menos el puerto de destino.
¿Cuándo se transfiere el riesgo en CIF?
Cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque. El vendedor paga el flete y el seguro hasta el destino, pero cualquier daño en el mar lo reclama el comprador a la aseguradora.
¿Quién paga el THC en CIF?
El vendedor paga el transporte hasta el destino, pero según los artículos A9/B9 de Incoterms 2020 solo paga la descarga en destino si estaba a su cargo conforme a su contrato de transporte. Los transportistas y las terminales suelen facturar el THC de destino al consignatario, por lo que debe indicarse en la cotización y en el contrato quién paga el THC de origen y el de destino.
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